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CONSOLIDAN LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL


By Sangre Rebelde - Posted on 25 abril 2008

MODIFICACIONES A LA LEY DE PENSIONES

CONSOLIDAN LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

¡YA BASTA DE VIVIR ILUSIONES: NO HAY ABROGATORIA DE LA LEY DE PENSIONES 1732, EL GOBIERNO LA MANTENDRÁ AL IGUAL QUE EL 21060! ES CUENTO ESO DEL RETORNO AL SISTEMA SOLIDARIO; ESO DEL APORTE TRIPARTITO (patronal, estatal y laboral), LAS RENTAS SEGUIRÁN SUSTENTADAS EXCLUSIVAMENTE CON EL AHORRO DEL TRABAJADOR; ES UN CUENTO ESO DE LA JUBILACIÓN CON LAS ULTIMAS DOCE PAPELETAS. ¿HASTA CUÁNDO ESPERAR?, ¿ACASO NO ES TIEMPO DE EMPEZAR LA LUCHA?

Los trabajadores de todos los sectores, después de muchas discusiones y porque han experimentado en su propia piel, han comprendido que la reforma de la Ley de Pensiones 1732 es la destrucción de la seguridad social, es la respuesta imperialista a la crisis estructural del sistema social vigente. Por esta razón se han aferrado al planteamiento del retorno al sistema solidario.

Sin embargo, un régimen solidario no puede funcionar sin afectar los intereses de la empresa privada y del Estado como empleador, este es el defecto en la propuesta de la COB. Es preciso que ambos cumplan con su obligación de aportar para hacer solvente el pago de rentas a la inmensa masa de jubilados.

Los cambios introducidos a la Ley 1732 con el DS 29423 no modifican esencialmente la capitalización individual, por el contrario la reglamentan y consolidan. Veamos:

1.- Según ese Decreto, una persona que hubiera cumplido 60 años y hubiera hecho 180 cotizaciones (15 años de trabajo) puede acceder a la jubilación con la renta mínima de 566 Bs. O sea, ya no se exigirá ese requisito de la 1732 que señala que para jubilarse, el promedio de los sueldos de los últimos 5 años (60 aportes) debe ser superior al 70% del sueldo actual.

Esta modificación tiene la finalidad de empujar a una inmensa masa de trabajadores a someterse a la miserable renta mínima para que en su vejez agonicen de hambre.

2.- La creación de una renta mínima de 566 Bs. para todos aquellos jubilados que perciben rentas inferiores a ese momento.

¿Con que se pagará la renta mínima nacional? Sumando a la compensación de cotizaciones (la devolución de los aportes al sistema solidario) y a los aportes a las AFPs, una parte de los aportes hechos por la patronal y los trabajadores (1,75%) para riesgos profesionales y riesgos comunes, los 10 millones de dólares provenientes de transferencias de las AFPs y un impuesto del 10% a aquellos que ganan más de 34.650 Bs.

3.- Esta modificación está dedicada a los trabajadores temporales (que trabajan sólo determinadas épocas del año: zafreros, cosechadores de soya, castañeros, etc.) y a los trabajadores independientes, sin relación obrero patronal (comerciantes minoristas, artesanos, etc.) que han realizado aportes voluntarios a las AFPs con la esperanza de jubilarse algún día. Señala que estos trabajadores pueden retirar sus aportes voluntarios, total y parcialmente.

No se puede entender esta modificación sino como la supresión de la posibilidad de jubilarse a estos amplios sectores de la población, para pasar a ser candidatos seguros a la “renta dignidad” de 200 Bs.

Sangre Rebelde

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