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Con plátano, tomate y limónSanta CruzEl capibara (Hydrochoerus hydrochaeris es el roedor más grande del mundo.Río San Martín, Beni

NUEVA LEY DE PENSIONES: Un Descomunal Engaño

NUEVA LEY DE PENSIONES:

UN DESCOMUNAL ENGAÑO

Ya ha sido aprobada por la Cámara de Diputados con mayoría masista. Incorpora tres modalidades de jubilación:

1.-La contributiva para los sectores que tienen trabajo permanente y que pueden cumplir 240 aportes al llegar a los 60 años de vida y que contribuyen de manera obligatoria al régimen de capitalización individual.

2.-La semi-contributiva para los sectores que no tiene trabajo permanente (zafreros, castañeros, fabriles que trabajan bajo el régimen de la libre contratación, etc.) y que no pueden lograr la cantidad mínima de aportes para jubilarse al llegar a los 60 años.

3.-La no contributiva (renta dignidad) que beneficia a todas las personas mayores de 60 años, sin haber aportado nada para las rentas.

A ese conjunto de modalidades de jubilaciones, la ley denomina "régimen universal" de seguridad social que se financia de la siguiente manera:

a) Las rentas contributivas se financian con el ahorro individual del trabajador. Se mantiene la capitalización individual y el monto de las rentas es miserable.

b) Las rentas semi-contributivas pueden efectivizarse a partir de los diez años de trabajo (120 aportes) y, como las rentas son miserables y existe la necesidad de mejorarlas por lo menos hasta llegar a la renta mínima nacional, la ley dispone la creación de un fondo social solidario con cinco fuentes de financiamiento:

-- Descuento de 20 % de las primas de los riesgos común y profesional que ya aportan trabajadores y empresarios (1.75 % del sueldo del trabajador).

-- Descuento del 10 % al excedente de 60 sueldos mínimos nacionales (34.650 Bs.). Si un gerente, comerciante o cualquier persona natural, por ejemplo, que tenga un ingreso 60 mil bolivianos, deberá ser descontados el 10 % del excedente que es 25.350.

-- Descuento del 5 % al excedente de 40 sueldos mínimos nacionales (23.300 Bs.).

-- Descuento de 1 % al excedente de 20 sueldos mínimos nacionales (11.650 Bs.).

-- Además del 1.75 % que ya aporta el patrón para rentas por riesgo profesional, también le descontarán otro 1.5 % del sueldo del trabajador.

-- Por otra parte el trabajador estará obligado a aportar, fuera de lo que ya aporta para su propia jubilación, un 10 % del sueldo mínimo nacional vigente para que su esposa, ama de casa, pueda tener también el derecho a la jubilación.

c) las rentas no contributivas se financian con las utilidades de la producción de los hidrocarburos.

Se trata de una ley que significa una mayor carga para el trabajador que debe financiar con su miserable salario no sólo su propia renta, sino también una parte de las rentas semi-contributivas y la jubilación de su propia esposa.

El Estado se libera completamente de cualquier obligación para con las rentas contributivas y semi-contributivas; por otra parte, hace depender el destino del sector no contributivo de los vaivenes de los precios de los carburantes en el mercado mundial. Se trata de una ley anti-obrera e irresponsable que, en este período de crisis estructural del capitalismo, abandona a la fuerza laboral a su suerte.

La burocracia sindical traidora y sirviente del oficialismo está comprometida con esta nueva puñalada a los intereses de los trabajadores. Esa discusión en torno a la edad de jubilación, el cálculo de las rentas tomando como base los últimos 12 sueldos, la forma de la administración del futuro régimen de rentas, etc., sólo sirve para engañar y distraer la atención de los trabajadores.

Corresponde no abandonar la concepción proletaria del régimen de seguridad social:

Los patrones han exprimido plusvalía a los trabajadores durante toda su vida útil, por tanto, aquellos tienen la obligación de garantizar una existencia humana al trabajador en su vejez. La renta es un sueldo con pago diferido de lo que el empresario debe depositar mes tras mes en un fondo social colectivo. De este modo se llega a la conclusión lógica de que el empresario debe financiar íntegramente las jubilaciones de sus trabajadores.

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